Somos los huevones de Chile.
Huevones que viven de su trabajo
Huevones que respetan las leyes, que pagan impuestos
Huevones que creen en los demás, que no quieren cagarse a nadie, somos huevones cariñosos
Huevones que queremos un país en el que se viva dignamente y honestamente
...Somos los huevones de Chile, la mayoría de los chilenos
Somos los huevones que pagan la crisis, que pagan el agua de Chile al precio que se les canta a las empresas sanitarias.
Somos los huevones que pagamos la electricidad, el teléfono y el Internet más caro del mundo.
Somos los huevones metidos en tarjetas de crédito, en tarjetas de tiendas, en préstamos hipotecarios, en líneas de crédito, en créditos de consumo…
Somos los huevones que tenemos la vida hipotecada por lo menos en tres años a intereses usureros.
Más encima somos tan huevones que aceptamos hacer largas colas en los bancos, en los lugares de pago, en las plazas de peaje, en los paraderos, en los consultorios… los huevones de Chile pasan parte importante de su vida en colas para darle su dinero, su tiempo y su trabajo a quienes los explotan, a quienes los irrespetan, a quienes los ningunean, a quienes los desprecian, a quienes les pagan salarios miserables.
Somos los huevones de Chile, los empleados públicos, cuyo trabajo es denostado y mal pagado y cuya función fundamental para la vida del país rebajada en su dignidad, su autoridad y su eficiencia.
Somos los huevones de Chile, los profesores, los trabajadores de la salud, los obreros.
Somos los huevones que hacemos funcionar este país.
Somos los viejos huevones, con pensiones vergonzosas y una vejez en la más absoluta precariedad, y las viejas huevonas con montepíos indignos.
Somos los huevones que enriquecemos a los supermercados, pagando precios absurdos por la fruta, por la verdura. Somos los huevones que trabajamos en los supermercados, superhuevones, súper explotados.
Somos los artesanos que de puro huevones aceptamos que nos llamen micro empresarios y nos hagan sentir socios de los tiburones.
Somos pequeños mineros pero grandes huevones, sin crédito, sin poder comprador justo
Somos los huevones que salen cada día a pescar lo que los tiburones nos dejan como migajas.
Pero somos los huevones que ya están hasta las huevas de que nos vean las ídem
Estamos hasta las huevas de vivir sin esperanzas de mejoría de las sobras de los tiburones
Estamos hasta las huevas de corrupción, de prepotencia, de indiferencia
Estamos hasta las huevas de ver como se reparten el país, nuestro país, el país de los huevones, entre unos pocos.
Los Huevones de Chile se colmaron
Organicemos a los huevones y digamos BASTA
BASTA de negociar con las necesidades básicas
BASTA de que nos vean las huevas
Súmate a la gran recuperación de la dignidad de los huevones y huevonas de Chile, sin nosotros el negocito no funciona… desde ahora nos van a escuchar.
jueves, 21 de julio de 2011
miércoles, 20 de julio de 2011
CONGRESO NACIONAL DE CHILE ADORA DECRETO DE "SANEAMIENTO" DE PINOCHET
Por José G. Martínez Fernández.
¿Para qué sirve el Congreso Nacional de Chile?
¿Para qué se reúne una pandilla de casi dos centenares de vagos?
No solucionan problemas.
Se enredan en diálogos de pobre política.
¡Qué diría Aristóteles de estos vagos!
NADA.
Porque Aristóteles era un genio y en el Congreso Nacional de Chile no hay genios.
Hay vagos.
Muchos vagos.
Pero ellos ganan -por vagancia- casi diez millones al mes, promedio de sueldo entre senadores y diputados.
Irrita esto que ocurre en Chile donde los congresistas sólo van a calentar el culo a sus asientos felpudos.
No solucionan problemas.
Por ejemplo: aún no acaban con el Decreto de "Saneamientos de propiedades", creado por el cerdo asesino de Pinochet.
Al contrario se sienten felices con ese Decreto que les permite robar a varios de ellos.
Y por lo mismo le prenden velitas a Pinochet.
Es vergonzosa esa realidad, pero existe.
Los seudodemócratas aman al ratero y criminal más grande de nuestra historia.
Son verdaderos chivos del animal mayor y más bestial que haya tenido Chile.
¿Para qué sirve el Congreso Nacional de Chile?
¿Para qué se reúne una pandilla de casi dos centenares de vagos?
No solucionan problemas.
Se enredan en diálogos de pobre política.
¡Qué diría Aristóteles de estos vagos!
NADA.
Porque Aristóteles era un genio y en el Congreso Nacional de Chile no hay genios.
Hay vagos.
Muchos vagos.
Pero ellos ganan -por vagancia- casi diez millones al mes, promedio de sueldo entre senadores y diputados.
Irrita esto que ocurre en Chile donde los congresistas sólo van a calentar el culo a sus asientos felpudos.
No solucionan problemas.
Por ejemplo: aún no acaban con el Decreto de "Saneamientos de propiedades", creado por el cerdo asesino de Pinochet.
Al contrario se sienten felices con ese Decreto que les permite robar a varios de ellos.
Y por lo mismo le prenden velitas a Pinochet.
Es vergonzosa esa realidad, pero existe.
Los seudodemócratas aman al ratero y criminal más grande de nuestra historia.
Son verdaderos chivos del animal mayor y más bestial que haya tenido Chile.
lunes, 4 de julio de 2011
SEBASTIÁN PIÑERA, EL "DEMÓCRATA" DEMANDA POR SITIO EN INTERNET
Piñera Miente
sábado 26 de junio de 2010
La Réplica de Sebatián Piñera
Así como yo presenté mi réplica hace un par de días, también lo hizo el Presidente, documento que recibí hace un rato. Me tomé la libertad de pasarlo a texto plano, puesto que esta vez me enviaron un archivo escaneado de muy mala calidad, que de todas formas pueden descargar acá, o leer el texto a continuación:
EVACUA TRASLADO
SEÑOR JUEZ ÁRBITRO
MARINO PORZIO BOZZOLO, abogado, RUT Nº 4.036.267-3, patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, en representación según se acredita de don MIGUEL SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, a UD. respetuosamente digo:
Encontrándome dentro del plazo concedido por UD en resolución de fecha 9 de Junio de 2010, vengo en evacuar el traslado conferido a esta parte, haciendo presente que el escrito presentado por el primer solicitante adolece de ciertas inexactitudes que conviene señalar:
En primer término, sostiene el Sr. Jara que encontrándose el nombre de dominio “piñeramiente.cl” libre, adquirió legítimamente derechos sobre éste, pagando para tal efecto la tasa correspondiente.
Es así como el hecho de inscribir un nombre de dominio “.cl” y pagar los derechos correspondientes no convierte de manera automática e inmediata a quien lo inscribió en el titular definitivo del mismo.
En este sentido cabe recordar, como ya se hizo presente en nuestro escrito de demanda, que los derechos que puede hacer valer el Sr. Jara sobre en nombre de domino en disputa son eventuales, ya que dicha pretensión sobre el nombre de dominio en disputa está sujeta al cumplimiento de normas contenidas en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en especial de su artículo 14, que dispone que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe…derechos adquiridos validamente por terceros”, como es el derecho constitucionalmente garantizado a la honra de mi representado, y que ha sido abiertamente transgredido por medio de la solicitud para el nombre de dominio “piñeramiente.cl” del Sr. Jara.
En segundo lugar, el primer solicitante intenta eximir o aminorar su responsabilidad sobre el nombre de dominio en disputa, señalando que los contenidos publicados en la página web www.piñeramiente.cl son artículos donde se recopila información publicada en otros medios.
En este sentido cabe destacar que es justamente el Sr. Jara, en su calidad de primer solicitante, y no terceras personas, el sujeto sobre el cual recaen las obligaciones establecidas en la Reglamentación del ramo, en especial las contenidas en el artículo 14 ya mencionado.
Por otro lado, y según se señalo en nuestro escrito de demanda, esta parte considera que el solo acto de inscripción, sin necesidad de recurrir al uso del nombre de dominio en disputa resulta abusivo, y por lo tanto, el nombre de dominio “piñeramiente.cl” debe ser asignado a mi representado, quien según se ha demostrado ha actuado de buena fe, haciendo uso de los medios reglamentarios concedidos para defender su honra, y quien según se ha expuesto, tiene mejores derechos que el Sr. Jara sobre el nombre de dominio en conflicto, que incluye nada menos que su nombre y no el nonbre del Señor Jara.
Además, no hemos entrado a examinar el “contenido” de lo que publica el Sr. Jara en el sitio web correspondiente al nombre de dominio objeto de esta controversia, sino que es el nombre de dominio mismo el que afecta a mi representado, como se ha explicado con detalle en nuestra demanda, por consistir esencialmente en el nombre de Sebastián Piñera, al cual el Sr. Jara sencillamente no tiene derecho y por haber otorgado al mismo además un calificativo ofensivo, aprovechando que el organismo encargado del registro de nombres de dominio “.cl” no tiene la obligación de calificar a priori la configuración o apariencia de los mismos, dejando a los terceros eventualmente interesados, la posibilidad de recurrir al procedimiento de solicitar para sí el nombre de dominio cuestionado.
Solo a mayor abundamiento, esta parte ha hecho mención al contenido, que como US puede desprender de las impresiones acompañadas en autos, está lejos de ser meras recopilaciones como sostiene el Sr. Jara. En efecto, en su escrito de demanda el mismo Sr. Jara señala que “no he difundido información privada referente a Sebastián Piñera, no niego que me gustaría, pero simplemente no dispongo de ella”.
De lo anterior se desprende que de continuar el Sr. Jara con la asignación de este nombre de dominio, y de tener acceso a información privada de mi mandante, la publicaría. Esto deja en evidencia el ánimo del Sr. Jara, a través del nombre de dominio en disputa, de inferir daño en la persona de don Sebastián Piñera Echenique, lo que evidentemente no puede ser amparado por el sistema arbitral de asignación de nombres de dominio “.cl”.
En nuestra demanda explicamos en detalle la finalidad natural del sistema de nombres de dominio, objetivo que se vería completamente desvirtuado de aceptarse solicitudes abusivas como la solicitud de autos.
En tercer lugar, el primer solicitante intenta justificar su solicitud con dos casos de nombres de dominios similares en extensiones “.net” y “.es”. En primer término, cabe hacer presente que las regulaciones de asignación de ambas clases de nombre de dominio no contempla un sistema de publicación de solicitudes y en caso de producirse una solicitud competitiva, tampoco prevé un sistema de resolución de conflictos, por lo que la comparación efectuada por el Sr. Jara es completamente inaplicable. En segundo lugar, el hecho que los titulares de los derechos ofendidos en los casos citados no hayan hecho valer sus intereses en las instancias respectivas, no implica de forma alguna que mi representado deba abstenerse de ejercer los derechos que la propia legislación y reglamentación le conceden.
Luego, el primer solicitante cita varias situaciones, por ejemplo, no hacer referencia a una marca comercial o no suplantar la persona de mi representado, que pareciera tener la intensión de validar su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, y según se ha señalado latamente, tanto en nuestro escrito de demanda como en nuestra presentación, la solicitud del Sr. Jara es abiertamente abusiva y de mala fe, encuadrándose plenamente en la causal descrita en el artículo 14 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro del Dominios CL, que contiene obligaciones aplicables a cada uno de los solicitantes de un nombre de dominio “.cl”, y que el propio Sr. Jara acepto como vinculante al solicitar a NIC Chile la asignación del nombre de dominio en disputa.
En efecto, cada persona que solicita un nombre de dominio “.cl”, antes de ser aceptado en su calidad de solicitante por NIC Chile, debe declarar que “conoce y acepta la reglamentación para el registro de dominios .cl”. Así pues no deja de extrañar los intentos del Sr. Jara por desconocer o desvincularse de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL y, en especial, del ya tantas veces mencionado artículo 14.
Finalmente, esta parte quiere reiterar, que no es su intensión impedir en modo alguno el derecho a crítica o a opinión, esencial en todo sistema demcrático, pero insiste en que esta crítica debe efectuarse dentro de los márgenes de legalidad vigente y sin contravenir derechos de terceros y menos, pretendiendo utilizar un canal como los nombres de dominio que fueron establecidos para un propósito completamente diferente. Además, como se señaló en nuestra demanda, nada obsta a que el Sr. Jara proceda a publicar con su propio nombre y por cualquier medio todo lo que desee.
POR TANTO
A UD RUEGO tener presente lo expuesto anteriormente, y por evacuado el traslado conferido a esta parte
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miércoles 23 de junio de 2010
Mi Réplica a Sebastián Piñera
Llegamos a la última etapa del proceso de arbitraje, mediante el cual el Presidente Sebastián Piñera está demandando el control del dominio piñeramiente.cl, que direcciona a este blog. Nuevamente el procedimiento consiste en enviar por correo una declaración, esta vez una réplica a la demanda presentada por la contraparte en la etapa anterior. Les dejo acá el texto que he presentado, donde expongo las razones por las que considero tener derecho a conservar piñeramiente, esperando que se comprenda mis motivos. La demanda del Presidente la pueden encontrar en el post anterior. Como siempre ha sido la tónica en este blog, tan pronto como disponga del texto presentado por Sebastián Piñera en esta nueva etapa, lo subiré acá. Lo mismo haré con el fallo (si todavía puedo).
Sr. Marcos Morales
Arbitro Arbitrador
He recibido el documento de 26 páginas en las que Don Sebastián Piñera demanda se le conceda el control del dominio piñeramiente.cl, basando su mejor derecho en una serie de argumentos. Sobre cada uno de estos argumentos me referiré a continuación. Don Sebastián Piñera a solicitado, además, que le reenbolse los costos del presente arbitraje, argumentando mi presunta mala fe, punto acerca del cual también me referiré.
1. Mi contraparte hace una descripción inexacta de los hechos al afirmar:
"Con fecha 16 de noviembre de 2009, don GABRIEL ALBERTO JARA BULNES solicitó la inscripción del nombre de dominio, motivo por el cual mi mandante, con fecha 19 de noviembre de 2009, presentó una solicitud competitiva para el mismo nombre de dominio…"
En realidad yo no solicité la inscripción de dicho dominio, puesto que este ya estaba previamente inscrito en Nic Chile, por lo menos desde hace dos años. El titular original no renovó su derecho, razón por la que yo pude solicitar la asignación del mismo. Hasta donde sé, la existencia de este dominio no motivó reclamo alguno de Don Sebastián Piñera previamente.
2. A continuación, mi contraparte expone en poco menos de 4 páginas buena parte de la biografía de Don Sebastián Piñera, haciendo especial énfasis en su éxito como empresario y figura pública. No tengo claro que se persigue con esto, pero imagino que no será dar a entender que los muchos méritos de Don Sebastián Piñera puedan de forma alguna fortalecer su derecho por sobre el mío, no en vano la Constitución Política de Chile garantiza, en su artículo 19 Nº2, la igualdad ante la ley.
3. Prosigue la demanda en demostrar que el uso del apellido Piñera, en este contexto, no puede sino ser asociado a Don Sebastián Piñera, actual Presidente de la República. Concedo completamente este punto, nunca ha estado en mi ánimo ocultar mi intención de referirme a Don Sebastián Piñera.
4. Se ha presentado el precedente de pinera.cl, dominio que habría sido disputado y ganado por mi contraparte. Al respecto quisiera señalar que considero completamente adecuado dicho fallo, desde que en efecto el dominio pinera.cl resulta engañoso respecto de la identidad del titular, y por lo mismo contraviene la normativa explícitamente señalada por Nic Chile. Misma cosa corre para el extenso listado de dominios que mi contraparte a adquirido, que responden a la legitima aspiración de asegurar su identificación en la red. Lo que no comprendo es en que se relaciona dicha situación con la actual disputa, donde claramente no hay ni puede haber intención de suplantar a Don Sebastián Piñera.
5. Señala la demanda de Don Sebastián Piñera que yo habría incumplido el artículo 14 de la reglamentación de Nic Chile, al inscribir un dominio que contraviene derechos validamente adquiridos por un tercero. Cabe señalar que yo no inscribí dicho dominio, sino más bien solicité la asignación de un dominio ya existente, pero acepto que pueda no estar en el espíritu de la norma establecer esa diferencia. Pero sí puedo preguntar: ¿cuál es el derecho que ha adquirido Don Sebastián Piñera? y ¿en que circunstancias lo adquirió?. Claramente no corresponde a ninguno de los casos explicitamente señalados por el citado artículo, todos los cuales hacen referencia a derechos mercantiles.
6. Se plantea como presunta respuesta a mi pregunta del punto anterior, el artículo 19 Nº2 de la Constitución, que protege: “la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Al respecto solo puedo indicar que no hay, ni en el nombre de dominio ni en el contenido del blog que allí reside, un solo punto referente a la vida privada de Don Sebastián Piñera. Quizá lo más cercano sea la referencia a la afirmación de Doña Cecilia Morel (conyugue de mi contraparte) respecto de que la crisis económica no les permitía comprar coca-cola, declaración que realizó voluntariamente a un medio de prensa tradicional y fue ampliamente difundido en muchos medios. Cabe señalar que la demanda presentada no presenta prueba alguna de en que forma se habría vulnerado “los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica” de Don Sebastián Piñera, que es como define la esfera privada de las personas la Ley de Prensa en su artículo 30.
7. Apela mi contraparte a un nuevo precedente para avalar su afirmación del punto anterior, esta vez en el dominio augustopinochet.cl, acompañado del texto de dicho fallo. No puedo dejar de hacer notar que el citado arbitraje nuevamente señala como causal de la revocación de titularidad del dominio el carácter distintivo del mismo, sin mencionar siquiera el derecho a la protección de la vida privada, que de cualquier forma no he violado.
8. La interpretación jurídica que hace mi contraparte para considerar como un bien protegido “…la estimación favorable que la colectividad tiene de las cualidades de una persona y de la conducta que ha observado” no es más que una opinión, a mi parecer, ajena al espíritu de la Constitución en cuanto a la protección de la vida privada. No creo que la Constitución garantice la “estimación favorable de la colectividad”.
9. Afirma la demanda que yo carezco de un interés legítimo sobre el dominio piñeramiente.cl, pese a haber destacado previamente el carácter de figura pública de Don Sebastián Piñera, del que es “probable que existan pocos personajes públicos mayormente identificados” en Chile. Al momento de solicitar el dominio Don Sebastián Piñera no era Presidente, pero tenía las más claras posibilidades de serlo. Soy ciudadano de Chile, y como tal tengo derecho a opinar libremente sobre los méritos y debilidades de cualquier candidato, y publicar mis opiniones en cualquier medio. Este derecho está consagrado en la Constitución, artículo 19 Nº 12, donde se establece claramente que dicho derecho es válido incluso si al ejercerlo se incurre en delitos que podrán ser perseguidos con posterioridad.
10. Atención especial se debe al hecho de que el citado punto de la Constitución, referente a la libertad de opinión, define como expresamente inconstitucional la censura previa. Se podría interpretar que, habiendo iniciado su acción solo tres días después de mi solicitud, sin que el dominio estuviera todavía en uso y sin otro motivo aparente que coartar la posibilidad de expresar una opinión legitima respecto de su figuración pública, Don Sebastián Piñera ha violado una garantía constitucional y en consecuencia habría actuado de mala fe. Quizá sea hilar muy fino, yo no pretendo llegar a tanto.
11. Se cuestiona en la demanda algunas licencias literarias, propias del formato de Blog que asume el sitio web, específicamente el uso de la palabra mitómano. Efectivamente es inexacto atribuir dicha condición a Don Sebastián Piñera, puesto que sería equivalente a decir que miente de forma patológica y sin provecho aparente. Yo he afirmado y afirmo que Don Sebastián Piñera usa recurrentemente la mentira en su carrera política y empresarial, de forma consiente y con clara intención de obtener un beneficio de ello. No soy ni de cerca la única persona que lo ha dicho públicamente.
12. La demanda presenta a continuación un nuevo precedente, esta vez el dominio exoneradospoliticosdegasco.cl, donde el fallo arbitral señala como ilegítimo el asociar un carácter estigmantizante que contraría un derecho validamente adquirido. Más allá de mi opinión particular sobre dicho fallo, es importante señalar que efectivamente la empresa Gasco ha adquirido un bien protegido jurídicamente, en forma de su marca comercial. Reitero mi pregunta del punto 5 de este documento, ¿cúal es el bien jurídico protegido sobre el cual Don Sebastián Piñera tiene derecho, y que yo haya vulnerado?. Lamentablemente el demandante parece asumir como un hecho conocido la existencia de dicho derecho adquirido, por lo que no especifica en que consistiría.
13. Luego de redundar en algunos puntos, la demanda prosigue con la afirmación de que me motiva: “una intención positiva de inferir injuria en la persona [de Don Sebastián Piñera]“. Solo me cabe señalar que de acuerdo al ya mencionado artículo 19 Nº 12 de la Constitución, esto no puede ser causal previa de ningún tipo de censura, sino que debiera ser motivo de presentación de recurso en otras instancias. Mi contraparte, a mi juicio, está intentando sobrepasar las atribuciones del presente arbitraje en su demanda. De todas formas diré que considero bastante improbable que la recopilación de artículos de prensa sobre hechos de público dominio y la expresión de opiniones sobre los mismos, permita probar el mencionado delito.
14. Se plantea en la demanda que el derecho a la libre opinión no justificaría mi pretensión de conservar piñeramiente.cl, puesto que cuento con otros medios para ejercer dicho derecho. No puedo dejar de hacer notar que la Constitución señala explícitamente: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. El argumento esgrimido por Don Sebastián Piñera, por lo tanto, limita arbitrariamente la Constitución Política de Chile.
15. Señala además la demanda que la asignación a mi persona de dominio piñeramiente.cl desnaturaliza la figura del nombre de dominio, puesto que a su juicio estos se habrían establecido para actuar “…como un identificador o dirección electrónica de una persona o empresa determinada”, lo que es incorrecto tanto desde un punto de vista jurídico como tecnológico. Los nombres de dominio se establecieron como identificador de una sección de un disco duro dentro de un computador dentro de una red, y de no existir dicha identificación tendría que ser completamente numérica. Es por tanto un sistema establecido para la identificación de contenidos, y no de personas naturales o jurídicas, como señala mi contraparte. Todo contenido, para ser accesible en la Internet, requiere de un nombre de dominio, incluso aquellos contenidos que no se asocian a ninguna persona o empresa en particular. De ser correcta la afirmación presentada en la demanda, ninguna persona podría asignarse dominios de carácter genérico, como sería el caso de: mujeres.cl, futbol.cl o amor.cl.
16. Se pregunta el demandante si es mi intensión “de manera anónima denostar a una persona perfectamente individualizada”, a lo que solo puedo responder preguntando a mi vez ¿anónimo en que forma?. Mi contraparte conoce mi nombre, apellidos, RUN y correo electrónico desde el momento en que decidió iniciar este procedimiento. Misma información (con excepción del email) está disponible para cualquiera en www.nic.cl.
17. El texto restante de la demanda se limita a reiterar los argumentos ya expuestos, y según mi opinión cae nuevamente en los mismos vicios que ya he mencionado. Por ejemplo asimilar este caso a aquellos donde se vulnera el derecho que la ley establece sobre marcas comerciales, o atribuir a los nombres de dominio un carácter distinto del real. Solo en su último punto se presenta algo nuevo, al solicitar que se me condene expresamente a pagar las costas de este arbitraje.
18. En referencia a la pretensión de Don Sebastián Piñera de hacerme pagar las 45 UF que entiendo han costado este procedimiento, y que justifica en lo que considera mi mala fe, diré lo siguiente:
* Creo absolutamente estar en mi derecho de inscribir y utilizar el dominio piñeramiente.cl tal y como lo he hecho.
* No he violado ninguna norma explícitamente señalada en la regulación de Nic Chile. No se afirma en ningún punto de la demanda una violación explicita a dicha normativa, sino siempre como extensión de enunciados no taxativos.
* Sería impracticable considerar la jurisprudencia como motivo de prueba de mala fe, en consideración a las casi 5.000 sentencias arbitrales registradas hasta la fecha en el país. De todas formas afirmo que en este caso no se ha presentado jurisprudencia homologable.
* Mi contraparte defiende esta posición en la posible extensión de enunciados no taxativo de conductas de mala fe en el artículo 22 de la reglamentación de Nic Chile, ignorando por completo que el mismo artículo sí señala de forma explícita como evidencia de ausencia de mala fe el: “Que el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio (”fair use”), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores”.
* La asignación y uso que hago del dominio piñeramiente.cl es acorde a los usos observados ampliamente en la Internet a nivel global, con excepción de algunos países como: China, Iran, Cuba, Venezuela y algunas otras. Es natural que pensara que Chile no es una de dichas excepciones.
Ante todo lo anteriormente expuesto, ruego a usted reafirme mi derecho a controlar el dominio en disputa, tal como lo vengo haciendo hasta ahora, y tal como lo hizo mi predecesor durante al menos 2 años.
Sin otro particular, le saluda,
Gabriel Jara
sábado 26 de junio de 2010
La Réplica de Sebatián Piñera
Así como yo presenté mi réplica hace un par de días, también lo hizo el Presidente, documento que recibí hace un rato. Me tomé la libertad de pasarlo a texto plano, puesto que esta vez me enviaron un archivo escaneado de muy mala calidad, que de todas formas pueden descargar acá, o leer el texto a continuación:
EVACUA TRASLADO
SEÑOR JUEZ ÁRBITRO
MARINO PORZIO BOZZOLO, abogado, RUT Nº 4.036.267-3, patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, en representación según se acredita de don MIGUEL SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, a UD. respetuosamente digo:
Encontrándome dentro del plazo concedido por UD en resolución de fecha 9 de Junio de 2010, vengo en evacuar el traslado conferido a esta parte, haciendo presente que el escrito presentado por el primer solicitante adolece de ciertas inexactitudes que conviene señalar:
En primer término, sostiene el Sr. Jara que encontrándose el nombre de dominio “piñeramiente.cl” libre, adquirió legítimamente derechos sobre éste, pagando para tal efecto la tasa correspondiente.
Es así como el hecho de inscribir un nombre de dominio “.cl” y pagar los derechos correspondientes no convierte de manera automática e inmediata a quien lo inscribió en el titular definitivo del mismo.
En este sentido cabe recordar, como ya se hizo presente en nuestro escrito de demanda, que los derechos que puede hacer valer el Sr. Jara sobre en nombre de domino en disputa son eventuales, ya que dicha pretensión sobre el nombre de dominio en disputa está sujeta al cumplimiento de normas contenidas en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en especial de su artículo 14, que dispone que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe…derechos adquiridos validamente por terceros”, como es el derecho constitucionalmente garantizado a la honra de mi representado, y que ha sido abiertamente transgredido por medio de la solicitud para el nombre de dominio “piñeramiente.cl” del Sr. Jara.
En segundo lugar, el primer solicitante intenta eximir o aminorar su responsabilidad sobre el nombre de dominio en disputa, señalando que los contenidos publicados en la página web www.piñeramiente.cl son artículos donde se recopila información publicada en otros medios.
En este sentido cabe destacar que es justamente el Sr. Jara, en su calidad de primer solicitante, y no terceras personas, el sujeto sobre el cual recaen las obligaciones establecidas en la Reglamentación del ramo, en especial las contenidas en el artículo 14 ya mencionado.
Por otro lado, y según se señalo en nuestro escrito de demanda, esta parte considera que el solo acto de inscripción, sin necesidad de recurrir al uso del nombre de dominio en disputa resulta abusivo, y por lo tanto, el nombre de dominio “piñeramiente.cl” debe ser asignado a mi representado, quien según se ha demostrado ha actuado de buena fe, haciendo uso de los medios reglamentarios concedidos para defender su honra, y quien según se ha expuesto, tiene mejores derechos que el Sr. Jara sobre el nombre de dominio en conflicto, que incluye nada menos que su nombre y no el nonbre del Señor Jara.
Además, no hemos entrado a examinar el “contenido” de lo que publica el Sr. Jara en el sitio web correspondiente al nombre de dominio objeto de esta controversia, sino que es el nombre de dominio mismo el que afecta a mi representado, como se ha explicado con detalle en nuestra demanda, por consistir esencialmente en el nombre de Sebastián Piñera, al cual el Sr. Jara sencillamente no tiene derecho y por haber otorgado al mismo además un calificativo ofensivo, aprovechando que el organismo encargado del registro de nombres de dominio “.cl” no tiene la obligación de calificar a priori la configuración o apariencia de los mismos, dejando a los terceros eventualmente interesados, la posibilidad de recurrir al procedimiento de solicitar para sí el nombre de dominio cuestionado.
Solo a mayor abundamiento, esta parte ha hecho mención al contenido, que como US puede desprender de las impresiones acompañadas en autos, está lejos de ser meras recopilaciones como sostiene el Sr. Jara. En efecto, en su escrito de demanda el mismo Sr. Jara señala que “no he difundido información privada referente a Sebastián Piñera, no niego que me gustaría, pero simplemente no dispongo de ella”.
De lo anterior se desprende que de continuar el Sr. Jara con la asignación de este nombre de dominio, y de tener acceso a información privada de mi mandante, la publicaría. Esto deja en evidencia el ánimo del Sr. Jara, a través del nombre de dominio en disputa, de inferir daño en la persona de don Sebastián Piñera Echenique, lo que evidentemente no puede ser amparado por el sistema arbitral de asignación de nombres de dominio “.cl”.
En nuestra demanda explicamos en detalle la finalidad natural del sistema de nombres de dominio, objetivo que se vería completamente desvirtuado de aceptarse solicitudes abusivas como la solicitud de autos.
En tercer lugar, el primer solicitante intenta justificar su solicitud con dos casos de nombres de dominios similares en extensiones “.net” y “.es”. En primer término, cabe hacer presente que las regulaciones de asignación de ambas clases de nombre de dominio no contempla un sistema de publicación de solicitudes y en caso de producirse una solicitud competitiva, tampoco prevé un sistema de resolución de conflictos, por lo que la comparación efectuada por el Sr. Jara es completamente inaplicable. En segundo lugar, el hecho que los titulares de los derechos ofendidos en los casos citados no hayan hecho valer sus intereses en las instancias respectivas, no implica de forma alguna que mi representado deba abstenerse de ejercer los derechos que la propia legislación y reglamentación le conceden.
Luego, el primer solicitante cita varias situaciones, por ejemplo, no hacer referencia a una marca comercial o no suplantar la persona de mi representado, que pareciera tener la intensión de validar su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, y según se ha señalado latamente, tanto en nuestro escrito de demanda como en nuestra presentación, la solicitud del Sr. Jara es abiertamente abusiva y de mala fe, encuadrándose plenamente en la causal descrita en el artículo 14 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro del Dominios CL, que contiene obligaciones aplicables a cada uno de los solicitantes de un nombre de dominio “.cl”, y que el propio Sr. Jara acepto como vinculante al solicitar a NIC Chile la asignación del nombre de dominio en disputa.
En efecto, cada persona que solicita un nombre de dominio “.cl”, antes de ser aceptado en su calidad de solicitante por NIC Chile, debe declarar que “conoce y acepta la reglamentación para el registro de dominios .cl”. Así pues no deja de extrañar los intentos del Sr. Jara por desconocer o desvincularse de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL y, en especial, del ya tantas veces mencionado artículo 14.
Finalmente, esta parte quiere reiterar, que no es su intensión impedir en modo alguno el derecho a crítica o a opinión, esencial en todo sistema demcrático, pero insiste en que esta crítica debe efectuarse dentro de los márgenes de legalidad vigente y sin contravenir derechos de terceros y menos, pretendiendo utilizar un canal como los nombres de dominio que fueron establecidos para un propósito completamente diferente. Además, como se señaló en nuestra demanda, nada obsta a que el Sr. Jara proceda a publicar con su propio nombre y por cualquier medio todo lo que desee.
POR TANTO
A UD RUEGO tener presente lo expuesto anteriormente, y por evacuado el traslado conferido a esta parte
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miércoles 23 de junio de 2010
Mi Réplica a Sebastián Piñera
Llegamos a la última etapa del proceso de arbitraje, mediante el cual el Presidente Sebastián Piñera está demandando el control del dominio piñeramiente.cl, que direcciona a este blog. Nuevamente el procedimiento consiste en enviar por correo una declaración, esta vez una réplica a la demanda presentada por la contraparte en la etapa anterior. Les dejo acá el texto que he presentado, donde expongo las razones por las que considero tener derecho a conservar piñeramiente, esperando que se comprenda mis motivos. La demanda del Presidente la pueden encontrar en el post anterior. Como siempre ha sido la tónica en este blog, tan pronto como disponga del texto presentado por Sebastián Piñera en esta nueva etapa, lo subiré acá. Lo mismo haré con el fallo (si todavía puedo).
Sr. Marcos Morales
Arbitro Arbitrador
He recibido el documento de 26 páginas en las que Don Sebastián Piñera demanda se le conceda el control del dominio piñeramiente.cl, basando su mejor derecho en una serie de argumentos. Sobre cada uno de estos argumentos me referiré a continuación. Don Sebastián Piñera a solicitado, además, que le reenbolse los costos del presente arbitraje, argumentando mi presunta mala fe, punto acerca del cual también me referiré.
1. Mi contraparte hace una descripción inexacta de los hechos al afirmar:
"Con fecha 16 de noviembre de 2009, don GABRIEL ALBERTO JARA BULNES solicitó la inscripción del nombre de dominio, motivo por el cual mi mandante, con fecha 19 de noviembre de 2009, presentó una solicitud competitiva para el mismo nombre de dominio…"
En realidad yo no solicité la inscripción de dicho dominio, puesto que este ya estaba previamente inscrito en Nic Chile, por lo menos desde hace dos años. El titular original no renovó su derecho, razón por la que yo pude solicitar la asignación del mismo. Hasta donde sé, la existencia de este dominio no motivó reclamo alguno de Don Sebastián Piñera previamente.
2. A continuación, mi contraparte expone en poco menos de 4 páginas buena parte de la biografía de Don Sebastián Piñera, haciendo especial énfasis en su éxito como empresario y figura pública. No tengo claro que se persigue con esto, pero imagino que no será dar a entender que los muchos méritos de Don Sebastián Piñera puedan de forma alguna fortalecer su derecho por sobre el mío, no en vano la Constitución Política de Chile garantiza, en su artículo 19 Nº2, la igualdad ante la ley.
3. Prosigue la demanda en demostrar que el uso del apellido Piñera, en este contexto, no puede sino ser asociado a Don Sebastián Piñera, actual Presidente de la República. Concedo completamente este punto, nunca ha estado en mi ánimo ocultar mi intención de referirme a Don Sebastián Piñera.
4. Se ha presentado el precedente de pinera.cl, dominio que habría sido disputado y ganado por mi contraparte. Al respecto quisiera señalar que considero completamente adecuado dicho fallo, desde que en efecto el dominio pinera.cl resulta engañoso respecto de la identidad del titular, y por lo mismo contraviene la normativa explícitamente señalada por Nic Chile. Misma cosa corre para el extenso listado de dominios que mi contraparte a adquirido, que responden a la legitima aspiración de asegurar su identificación en la red. Lo que no comprendo es en que se relaciona dicha situación con la actual disputa, donde claramente no hay ni puede haber intención de suplantar a Don Sebastián Piñera.
5. Señala la demanda de Don Sebastián Piñera que yo habría incumplido el artículo 14 de la reglamentación de Nic Chile, al inscribir un dominio que contraviene derechos validamente adquiridos por un tercero. Cabe señalar que yo no inscribí dicho dominio, sino más bien solicité la asignación de un dominio ya existente, pero acepto que pueda no estar en el espíritu de la norma establecer esa diferencia. Pero sí puedo preguntar: ¿cuál es el derecho que ha adquirido Don Sebastián Piñera? y ¿en que circunstancias lo adquirió?. Claramente no corresponde a ninguno de los casos explicitamente señalados por el citado artículo, todos los cuales hacen referencia a derechos mercantiles.
6. Se plantea como presunta respuesta a mi pregunta del punto anterior, el artículo 19 Nº2 de la Constitución, que protege: “la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Al respecto solo puedo indicar que no hay, ni en el nombre de dominio ni en el contenido del blog que allí reside, un solo punto referente a la vida privada de Don Sebastián Piñera. Quizá lo más cercano sea la referencia a la afirmación de Doña Cecilia Morel (conyugue de mi contraparte) respecto de que la crisis económica no les permitía comprar coca-cola, declaración que realizó voluntariamente a un medio de prensa tradicional y fue ampliamente difundido en muchos medios. Cabe señalar que la demanda presentada no presenta prueba alguna de en que forma se habría vulnerado “los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica” de Don Sebastián Piñera, que es como define la esfera privada de las personas la Ley de Prensa en su artículo 30.
7. Apela mi contraparte a un nuevo precedente para avalar su afirmación del punto anterior, esta vez en el dominio augustopinochet.cl, acompañado del texto de dicho fallo. No puedo dejar de hacer notar que el citado arbitraje nuevamente señala como causal de la revocación de titularidad del dominio el carácter distintivo del mismo, sin mencionar siquiera el derecho a la protección de la vida privada, que de cualquier forma no he violado.
8. La interpretación jurídica que hace mi contraparte para considerar como un bien protegido “…la estimación favorable que la colectividad tiene de las cualidades de una persona y de la conducta que ha observado” no es más que una opinión, a mi parecer, ajena al espíritu de la Constitución en cuanto a la protección de la vida privada. No creo que la Constitución garantice la “estimación favorable de la colectividad”.
9. Afirma la demanda que yo carezco de un interés legítimo sobre el dominio piñeramiente.cl, pese a haber destacado previamente el carácter de figura pública de Don Sebastián Piñera, del que es “probable que existan pocos personajes públicos mayormente identificados” en Chile. Al momento de solicitar el dominio Don Sebastián Piñera no era Presidente, pero tenía las más claras posibilidades de serlo. Soy ciudadano de Chile, y como tal tengo derecho a opinar libremente sobre los méritos y debilidades de cualquier candidato, y publicar mis opiniones en cualquier medio. Este derecho está consagrado en la Constitución, artículo 19 Nº 12, donde se establece claramente que dicho derecho es válido incluso si al ejercerlo se incurre en delitos que podrán ser perseguidos con posterioridad.
10. Atención especial se debe al hecho de que el citado punto de la Constitución, referente a la libertad de opinión, define como expresamente inconstitucional la censura previa. Se podría interpretar que, habiendo iniciado su acción solo tres días después de mi solicitud, sin que el dominio estuviera todavía en uso y sin otro motivo aparente que coartar la posibilidad de expresar una opinión legitima respecto de su figuración pública, Don Sebastián Piñera ha violado una garantía constitucional y en consecuencia habría actuado de mala fe. Quizá sea hilar muy fino, yo no pretendo llegar a tanto.
11. Se cuestiona en la demanda algunas licencias literarias, propias del formato de Blog que asume el sitio web, específicamente el uso de la palabra mitómano. Efectivamente es inexacto atribuir dicha condición a Don Sebastián Piñera, puesto que sería equivalente a decir que miente de forma patológica y sin provecho aparente. Yo he afirmado y afirmo que Don Sebastián Piñera usa recurrentemente la mentira en su carrera política y empresarial, de forma consiente y con clara intención de obtener un beneficio de ello. No soy ni de cerca la única persona que lo ha dicho públicamente.
12. La demanda presenta a continuación un nuevo precedente, esta vez el dominio exoneradospoliticosdegasco.cl, donde el fallo arbitral señala como ilegítimo el asociar un carácter estigmantizante que contraría un derecho validamente adquirido. Más allá de mi opinión particular sobre dicho fallo, es importante señalar que efectivamente la empresa Gasco ha adquirido un bien protegido jurídicamente, en forma de su marca comercial. Reitero mi pregunta del punto 5 de este documento, ¿cúal es el bien jurídico protegido sobre el cual Don Sebastián Piñera tiene derecho, y que yo haya vulnerado?. Lamentablemente el demandante parece asumir como un hecho conocido la existencia de dicho derecho adquirido, por lo que no especifica en que consistiría.
13. Luego de redundar en algunos puntos, la demanda prosigue con la afirmación de que me motiva: “una intención positiva de inferir injuria en la persona [de Don Sebastián Piñera]“. Solo me cabe señalar que de acuerdo al ya mencionado artículo 19 Nº 12 de la Constitución, esto no puede ser causal previa de ningún tipo de censura, sino que debiera ser motivo de presentación de recurso en otras instancias. Mi contraparte, a mi juicio, está intentando sobrepasar las atribuciones del presente arbitraje en su demanda. De todas formas diré que considero bastante improbable que la recopilación de artículos de prensa sobre hechos de público dominio y la expresión de opiniones sobre los mismos, permita probar el mencionado delito.
14. Se plantea en la demanda que el derecho a la libre opinión no justificaría mi pretensión de conservar piñeramiente.cl, puesto que cuento con otros medios para ejercer dicho derecho. No puedo dejar de hacer notar que la Constitución señala explícitamente: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. El argumento esgrimido por Don Sebastián Piñera, por lo tanto, limita arbitrariamente la Constitución Política de Chile.
15. Señala además la demanda que la asignación a mi persona de dominio piñeramiente.cl desnaturaliza la figura del nombre de dominio, puesto que a su juicio estos se habrían establecido para actuar “…como un identificador o dirección electrónica de una persona o empresa determinada”, lo que es incorrecto tanto desde un punto de vista jurídico como tecnológico. Los nombres de dominio se establecieron como identificador de una sección de un disco duro dentro de un computador dentro de una red, y de no existir dicha identificación tendría que ser completamente numérica. Es por tanto un sistema establecido para la identificación de contenidos, y no de personas naturales o jurídicas, como señala mi contraparte. Todo contenido, para ser accesible en la Internet, requiere de un nombre de dominio, incluso aquellos contenidos que no se asocian a ninguna persona o empresa en particular. De ser correcta la afirmación presentada en la demanda, ninguna persona podría asignarse dominios de carácter genérico, como sería el caso de: mujeres.cl, futbol.cl o amor.cl.
16. Se pregunta el demandante si es mi intensión “de manera anónima denostar a una persona perfectamente individualizada”, a lo que solo puedo responder preguntando a mi vez ¿anónimo en que forma?. Mi contraparte conoce mi nombre, apellidos, RUN y correo electrónico desde el momento en que decidió iniciar este procedimiento. Misma información (con excepción del email) está disponible para cualquiera en www.nic.cl.
17. El texto restante de la demanda se limita a reiterar los argumentos ya expuestos, y según mi opinión cae nuevamente en los mismos vicios que ya he mencionado. Por ejemplo asimilar este caso a aquellos donde se vulnera el derecho que la ley establece sobre marcas comerciales, o atribuir a los nombres de dominio un carácter distinto del real. Solo en su último punto se presenta algo nuevo, al solicitar que se me condene expresamente a pagar las costas de este arbitraje.
18. En referencia a la pretensión de Don Sebastián Piñera de hacerme pagar las 45 UF que entiendo han costado este procedimiento, y que justifica en lo que considera mi mala fe, diré lo siguiente:
* Creo absolutamente estar en mi derecho de inscribir y utilizar el dominio piñeramiente.cl tal y como lo he hecho.
* No he violado ninguna norma explícitamente señalada en la regulación de Nic Chile. No se afirma en ningún punto de la demanda una violación explicita a dicha normativa, sino siempre como extensión de enunciados no taxativos.
* Sería impracticable considerar la jurisprudencia como motivo de prueba de mala fe, en consideración a las casi 5.000 sentencias arbitrales registradas hasta la fecha en el país. De todas formas afirmo que en este caso no se ha presentado jurisprudencia homologable.
* Mi contraparte defiende esta posición en la posible extensión de enunciados no taxativo de conductas de mala fe en el artículo 22 de la reglamentación de Nic Chile, ignorando por completo que el mismo artículo sí señala de forma explícita como evidencia de ausencia de mala fe el: “Que el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio (”fair use”), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores”.
* La asignación y uso que hago del dominio piñeramiente.cl es acorde a los usos observados ampliamente en la Internet a nivel global, con excepción de algunos países como: China, Iran, Cuba, Venezuela y algunas otras. Es natural que pensara que Chile no es una de dichas excepciones.
Ante todo lo anteriormente expuesto, ruego a usted reafirme mi derecho a controlar el dominio en disputa, tal como lo vengo haciendo hasta ahora, y tal como lo hizo mi predecesor durante al menos 2 años.
Sin otro particular, le saluda,
Gabriel Jara
viernes, 1 de julio de 2011
ÉSTE ES EL NUEVO SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES: ¿le cambiará el rostro al nido de ladrones?
Subsecretario Juan Carlos Bulnes Concha
Tiene 32 años. Es abogado de la Universidad Católica de Chile y Master en Derecho (LL.M) de la Universidad California, Berkeley. Ha sido abogado del estudio Larraín y Asociados, donde ha desarrollado una carrera especializada en el régimen jurídico de inmuebles, incluyendo bienes fiscales, bienes nacionales de uso público y bienes de propiedad privada, y ha participado activamente en el sistema de concesiones de obras públicas y su relación con los bienes de propiedad privada. Ha trabajado para bancos y otros clientes en temas de estudios de títulos, transferencias y transmisión de bienes. En el ámbito académico ha sido profesor de las universidades Católica de Chile y Los Andes, donde dictó los cursos de personas naturales y jurídicas, derecho civil, responsabilidad extracontractual y derecho de la empresa.
(Texto tomado de la página del Ministerio de Bienes Nacionales de Chile. Página que, al igual que todo ese Ministerio Mafioso, es financiado por todos los chilenos).
Tiene 32 años. Es abogado de la Universidad Católica de Chile y Master en Derecho (LL.M) de la Universidad California, Berkeley. Ha sido abogado del estudio Larraín y Asociados, donde ha desarrollado una carrera especializada en el régimen jurídico de inmuebles, incluyendo bienes fiscales, bienes nacionales de uso público y bienes de propiedad privada, y ha participado activamente en el sistema de concesiones de obras públicas y su relación con los bienes de propiedad privada. Ha trabajado para bancos y otros clientes en temas de estudios de títulos, transferencias y transmisión de bienes. En el ámbito académico ha sido profesor de las universidades Católica de Chile y Los Andes, donde dictó los cursos de personas naturales y jurídicas, derecho civil, responsabilidad extracontractual y derecho de la empresa.
(Texto tomado de la página del Ministerio de Bienes Nacionales de Chile. Página que, al igual que todo ese Ministerio Mafioso, es financiado por todos los chilenos).
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